La denuncia de Grabois/Texto completo

Texto completo de la  denuncia de Grabois. Denuncia penal por administración fraudulenta, abuso de autoridad y asociación ilícita a Mauricio Macri, Nicolás Dujovne, Christine Lagarde y David Lipton en Comodoro Py. Acá la denuncia completa: https://t.co/zj89AJKZRW https://t.co/h4qYbOgcq8

FORMULA DENUNCIA. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN
PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD
Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y
ASOCIACIÓN ILÍCITA
Señor Juez Federal:
JUAN GRABOIS, abogado inscripto bajo la matrícula del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, Tomo 109, Folio 944, por derecho propio me
presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO
Vengo a formular la presente denuncia penal, en los términos del
artículo 174 del Código Procesal Penal de la Nación, contra el Presidente de la Nación, Ing.
Mauricio Macri; Nicolás Dujovne, Ministro de Hacienda de la Nación; Christine Lagarde,
ex Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional; David Lipton, Director Gerente
Interino del Fondo Monetario Internacional y demás funcionarios del gobierno nacional y
agentes de la organización financiera internacional que pudieran resultar responsables por
los hechos que se describirán a continuación y que se subsumen en los artículos 174
inciso 5º, 210 y 248 del Código Penal.
II. HECHOS
1. ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El martes 8 de mayo de 2018 el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio
Macri, anunció la decisión de solicitar al Fondo Monetario Internacional (FMI) una “línea
de apoyo financiero para la Argentina” ante las condiciones “más complejas” que existen a
nivel internacional. En un mensaje grabado, que fue difundido a través de diversos medios
de comunicación y por las redes sociales, aseguró haber dialogado antes de su mensaje con la titular del FMI, Christine Lagarde, quien le indicó que “hoy mismo” comenzarían a
trabajar “en un acuerdo”.
El 7 de junio de ese año el FMI anunció en su página web un
entendimiento de su personal técnico con la República Argentina para la celebración de un
acuerdo stand-by de tres años por cincuenta mil millones de dólares. Se informó allí que
“[…] las autoridades argentinas y el personal técnico del FMI han alcanzado
un acuerdo sobre un Acuerdo Stand-By de 36 meses que asciende a USD 50.000 millones
(equivalente a aproximadamente DEG 35.379 millones o alrededor de 1.110% de la cuota
de Argentina en el FMI). El acuerdo a nivel del personal técnico está sujeto a la aprobación
del Directorio Ejecutivo del FMI, que examinará el plan económico de Argentina en los
próximos días.Las autoridades han anunciado la intención de girar contra el primer tramo
del acuerdo, pero posteriormente tratarán el préstamo con carácter precautorio […] ”. 1
La titular del FMI sostuvo en aquella ocasión que el plan había sido
concebido e instrumentado por el gobierno argentino, que “pretende fortalecer la
economía en beneficio de todos los argentinos” y que con el mismo se brindaría respaldo
financiero para apuntalar la confianza del mercado “dándoles a las autoridades tiempo
para abordar un abanico de vulnerabilidades de larga data”.
El 20 de junioel Directorio del Fondo Monetario Internacional aprobó
el acuerdo stand-by de cincuenta mil millones de dólares.
El artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional establece que las entidades de la administación
nacional no pueden formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica y
que dicha ley debe indicar un mínimo de características de las operaciones de crédito, a
saber: tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa; monto máximo
autorizado para la operación; plazo mínimo de amortización y destino del financiamiento.
Asimismo, establece que si las operaciones de crédito público de la administración nacional
no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de
una ley que las autorice expresamente.

En su último párrafo, el citado artículo exceptúa del cumplimiento de
estas disposiciones a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo
Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
Es decir,delega en el Poder Ejecutivo la facultad constitucional del Congreso de
contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación con organismos financieros
internacionales.
Con todo, lo previsto por el último párrafo del artículo 60 de la
Ley 24.156 no se encuentra vigente. En efecto, dicha ley fue sancionada con
anterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que modificó las condiciones
de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo (artículo 76 de la Constitución Nacional).
La cláusula transitoria octava de la Constitución reformada estableció que “la legislación
delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los
cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación
ratifique expresamente por una nueva ley”. Vencido este término, sucesivas leyes fueron
prorrogando el plazo de vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma
constitucional. La última de estas leyes fue la ley 26.519 que prorrogó esta legislación a
partir del 24 de agosto de 2009 por el plazo de un año. Vencido el mismo, el Congreso no
sancionó una nueva prórroga, razón por la cual el 24 de agosto de 2010 caducó toda la
legislación delegada preexistente a la reforma constitucional que no contenía plazo
establecido para su ejerciciopor lo que perdieron vigencia, entre otras normas, el
último párrafo del artículo 60 de la ley 24.156.
En consecuencia, de acuerdo con la legislación vigente, es atribución
exclusiva del Congreso de la Nación arreglar el pago de la deuda interior y exterior
de la Nación así como decretar empréstitos y operaciones de crédito para urgencias
de la Nación o empresas de utilidad nacional (artículos 4 y 75 incisos 4º y 7º de la
Constitución Nacional).Asimismo, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
atribuye al Congreso de la Nación la facultad de “aprobar y desechar tratados
concluidos […] con las organizaciones internacionales […]”. Esto implica que la
intervención del Congreso debe ser previaa la ejecución de cualquier tipo de
acuerdo o tratado con dichos organismos. Por ende, no puede sostenerse que la
sanción de la Ley de Presupuesto para el período fiscal de 2019 implique una aprobación tácita del acuerdo en cuestión, puesto que claramente la Constitución
Nacional establece que la aprobación de estos acuerdos por parte del Congreso debe ser
previa a su ejecución, lo que no aconteció en este caso.
Por lo expuesto, la celebración y ejecución de los acuerdos por parte de
las autoridades argentinas con el Fondo Monetario Internacional se corresponden con los
supuestos de hecho descriptos en el artículo 248 del Código Penal.
En efecto, el Presidente Macri y otros funcionarios del gobierno
nacional, cuyas conductas deberán ser investigadas, celebraron un acuerdo con el Fondo
Monetario Internacional sin la previa intervención del Congreso de la Nación que
establece en forma inequívoca la Constitución Nacional. Esta conducta constituye
por tal razón un abuso de poder e incumplimiento de los deberes de los funcionarios
públicos, tipo penal cuya ilicitud se caracteriza por el uso abusivo o arbitrario de la función
pública en tanto es utilizada como instrumento para violar la Constitución o las leyes
(D’Alessio, Andrés et al., Código Penal Comentado y Anotado, p. 795).
Cabe destacar que el tipo penal alcanza tanto a los funcionarios que
dictan resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o
provinciales así como también a quienes las ejecutan. Ninguna de estas conductas
podría haberse realizado sin el concurso de la Sra. Lagarde y de los más altos
agentes del Fondo Monetario Internacional (artículo 45 del Código Penal).
En consecuencia, además de responsabilizar penalmente a quienes
incurrieron en las conductas aquí descriptas, el Señor Juez deberá declarar la nulidad total,
absoluta e insanable de los acuerdos celebrados en forma ilegal con el Fondo
Monetario Internacional, en función de su facultad de ejercer el control de
constitucionalidad de los actos de gobierno, descartando que cualquier otro acto jurídico
pueda subsanar el vicio de origen de estos convenios.
2.ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En octubre de 2018 se anunció un nuevo acuerdo, el mayor en la
historia del organismo que dirigía Lagarde, que elevó la asistencia financiera al país a cincuenta y seis mil trescientos millones de dólares hasta 2021. El nuevo acuerdo comenzó
a gestarse tras el mensaje del Presidente de la Nación transmitido por YouTube el 29 de
agosto, día en el que la cotización del dólar superó por primera vez los cuarenta pesos. En
dicho mensajeel Presidente anunció que se había acordado con el Fondo Monetario
Internacional el adelantamiento de los fondos establecidos en el programa acordado en el
mes de junio. Este nuevo acuerdo fue desmentido por el vocero del FMI, Gerry Rice, quien
afirmóen cambio que el organismo había estado trabajando con las autoridades argentinas
“para fortalecer el acuerdo respaldado por el Fondo a la luz de la reciente evolución de los
mercados”.
El nuevo acuerdo puso en evidencia que el programa original
resultaba insuficiente para asegurar la capacidad de pago de la deuda. A principios
de junio del corriente año, la ex Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional
sostuvo que el organismo a su cargo “subestimó” la situación “complicada” de Argentina al
inicio del programa con el organismo de crédito. En palabras textuales, Lagarde afirmó
que “varios actores, entre los que me incluyo, subestimamos la situación”.
Para más, es preciso señalar que la modalidad del empréstito al que
accedió el Poder Ejecutivo Nacional incluye la aceptación de condicionalidades que
restringen la autonomía de los poderes constituidos para fijar la política económica, fiscal,
financiera y monetaria de nuestro país.
La conducta delictiva descripta en el parágrafo anterior no requiere de
ningún perjuicio o daño de índole alguna vinculado a ella. Sin embargo, dicha conducta fue
el medio comisivo de un gigantesco fraude en perjuicio de la administración pública
nacionalque no podría haber sido cometido sin la participación de la señora
Christine Lagarde (artículo 45 y ss. del Código Penal) quien, para ello, debió violentar
incluso el Reglamento del Fondo Monetario Internacional, en particular el capítulo L sobre
transferencias de capital. En efecto, el Presidente de la Nación, la Sra. Lagarde y los
agentes del Fondo Monetario Interanacional, así como las autoridades del Ministerio de
Hacienda de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, no podían
desconocer las limitaciones de la República Argentina en sus capacidades de
repago. Es evidente que al afirmar, a pocos meses de modificado el acuerdo original, que se subestimó la situación de nuestro país, la Sra. Lagarde pretende presentar como
negligente una conducta manifiestamente dolosa.
La Sra. Lagarde y los agentes del FMI que participaron de la
elaboración, aprobación y ejecución de los acuerdos con las autoridades argentinas, no solo
conocían que el Congreso era el único órgano con competencia constitucional para
celebrar un acuerdo de las características del realizado, sino que también conocían
las dificultades del Estado argentino para cumplir con el mismo.
Además, tal como han expresado públicamente agentes técnicos del
Fondo Monetario Internacional, tanto el acuerdo original como las revisiones posteriores
han tenido como finalidad principal la de asegurarle a los acreedores externos privados el
pago de los servicios e intereses de la deuda externa y la estabilidad cambiaria, es decir,
asegurar lafuga de capitales.
En la medida en que los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo
Nacional, en forma ilegal, implican un menoscabo al patrimonio público nacional, tanto
por las condiciones allí establecidas así como por su incapacidad de repago y los
condicionamientos que, en consecuencia, se dictan en materia de política económica, fiscal,
financiera y monetaria, que redundan en mayor ajuste en perjuicio de nuestro pueblo, y por
la aplicación de estos fondos al financiamiento de la fuga de capitales, la celebración del
acuerdo y su ejecución se encuadran en el tipo previsto por el artículo 174 inciso
5ºdel Código Penal, en concurso con el delito del artículo 248 de acuerdo a lo expresado
en el parágrafo anterior.
3. ASOCIACIÓN ILÍCITA
Los acuerdos celebrados con el Fondo Monetario Internacional,
además de causar un grave perjuicio a la administración pública y, en consecuencia, al
bienestar del pueblo argentino, conllevaron una restricción a la soberanía política de
nuestro país que ha quedado, a partir de su entrada en vigencia, sometido a este organismo
internacional que define los lineamientos centrales de la política económica, fiscal,
financiera y monetaria de la República Argentina. Entre las condicionalidades del acuerdo
stand-by celebrado con el FMI, cabe destacar las siguientes: reducir el déficit primario a 1,3% en 2019 y equilibrio fiscal en 2020 (meta, ésta última, que posteriormente se revisó y
se adelantó a 2019); reducción de subsidios; recorte en la obra pública; hacer
“financieramente sostenible” el sistema de seguridad social, etc.
En efecto, la contraprestación principalque obtiene el Fondo
Monetario Internacional por el crédito otorgado no consiste en el cobro de intereses sino
en la posibilidad de incrementar su injerencia en la determinación de la política económica
de nuestro país, lo que favorece intereses de diversa índole, en primer término, como ya se
ha mencionado, el de los especuladores financieros. La Argentina se ha convertido en un
país clave para el Fondo Monetario Internacional dado que el sesenta y uno por ciento de
sus créditos son de la Argentina. El Presidente Macri, por su parte, ha procurado con estos
acuerdos lograr cierta estabilidad cambiaria hasta las elecciones de este año y, con la
anticipación de los desembolsos, privó al futuro gobierno de ese financiamiento y postergó
compromisos de pago imposibles de afrontar.
Para más, se ha sometido a los recursos naturales de nuestro país como
garantía de pago de la deuda, renunciando a la inmunidad soberana del Estado sobre los
bienes de su dominio privado, todo lo cual compromete la independencia económica de
nuestro país y, por ende, el derecho de autodeterminación de los pueblos, norma de ius
cogens receptada por el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan de
jerarquía constitucional en función de lo previsto por el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional.
El acuerdo que el Fondo Monetario Internacional celebró con el
gobierno argentino, y su posterior revisión, es a todas luces excepcional tanto por el monto
de los fondos concedidos –al punto que, como se mencionó, suman el sesenta y uno por
ciento de la cartera de créditos del organismo– como por sus condiciones y, en particular,
las facilidades condedidas en octubre pasado y la flexibilización permitida en abril de este
año al aceptar la eliminación de las bandas de intervención del Banco Central en el mercado
cambiario y autorizarsu intervención –por medio de la compra de dólares– ante la
volatilidad de ese momento. En efecto, el día que se anunció el fin de las bandas de
intervención, el actual Director Gerente Interino del FMI, David Lipton, firmó un
comunicado que decía que “Argentina está enfrentando una situación desafiante en  los mercados financieros. El personal del Fondo informó hoy al Directorio Ejecutivo del FMI
sobre la reciente volatilidad del mercado experimentada por los activos argentinos y la
recalibración de las políticas de intervención anunciadas por el Banco Central de la
República Argentina. Los Directores Ejecutivos expresaron su apoyo al marco que
sustenta el Acuerdo Stand-By y la implementación de esas políticas por parte del gobierno”.
Ese mismo día, el Director de Comunicaciones del FMI, en un breve mensaje, expresó:
“[e]l Banco Central de la Argentina introdujo importantes medidas para abordar la reciente
volatilidad del mercado financiero y del tipo de cambio. Apoyamos estas medidas, que
están adecuadamente calibradas para los desafíos que enfrenta la Argentina”. En definitiva,
es evidente la excepcionalidad del acuerdo, de su revisión y de la flexibilización posterior,
que no han tenido otra finalidad que la contribuir a la reelección del actual gobierno con
una estabilidad ficticia y temporal del mercado cambiario con el enorme costo en términos
económicos y de soberanía política que ya hemos detallado.
Con estos fines y no otros se celebró el acuerdo en cuestión en junio de
2018 y se acordó su modificación en octubre de ese año. Pero con anterioridad a la
celebración del primer acuerdo entre el gobierno nacional y el Fondo Monetario
Internacional, se urdió entre las partes, bajo órdenes del Presidente Macri y de la ex
Directora Gerente del FMI, Christine Lagarde,y con la intervención de funcionarios
del gobierno argentino y de agentes de dicho organismo, un mecanismo de crédito
ilegal para financiar la especulación financiera, a pesar de la incapacidad de pago
de nuestro país y a sabiendas de las consecuencias que ello tendría en términos de
restricción de la soberanía política. Esta decisión de violar la ley, previa a la celebración
del acuerdo, en sí misma “afecta la tranquilidad de la población en general” (D’Alessio, cit.,
p. 679)puesto que la organización para delinquir es una conducta que, aun cuando no
causare lesión alguna, produce alarma y temor en la población por lo que pudiere suceder.
En efecto, el insigne maestro de la escuela toscana, Francesco Carrara,
sostenía que los únicos elementos motivadores que autorizaban a crear una clase de delitos
autónomos que afectaran la “tranquilidad pública” eran aquellos hechos que en sus
efectos conmocionaban a las multitudes generando el sentimiento del propio
peligro. Sostenía que el peligro se potencia y se agrava no solo por la naturaleza y el carácter indefinido que se proyecta sobre la tranquilidad pública, sino por la falta de
previsión de que puedan repetirse en el futuro.
En consecuencia, entiendo que en el momento en el que el Presidente
Macri y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional, junto con las máximas
autoridades del Ministerio de Hacienda de la Nación, del Banco Central de la República
Argentina, y otros funcionarios del gobierno nacional y agentes técnicos del organismo,
decidieronponer en marcha los mecanismos necesarios para la celebracióndel acuerdo –que
aquí hemos sindicado como ilegal y constitutivo del delito de abuso de poder y violación de
los deberes de los funcionarios públicos, en concurso con el delito de fraude a la
administración pública–constituyeron una asociación ilícita que de inmediato
comenzó a realizar los actos preparatorios de los delitos ya descriptos.
Por sus funciones, cabe señalar al Presidente Macri y a la Sra. Lagarde
como jefes de dicha asociación ilícita y a las máximas autoridades del Ministerio de
Hacienda de la Nación y del Banco Central de la República Argentina como sus
organizadores.
Con respecto a la exigencia de permanencia que contiene el tipo penal,
cabe destacar que, desde su constitución, la organización criminal denunciada ha
demostrado una estabilidad que revela la existencia de un contexto delictivo plural y
permanente y que los intervinientes no se organizaron de improviso ni en forma
transitoria. En efecto, la cooperación entre sus miembros se caracteriza por una actividad
continuada que no se corresponde con la cooperación necesaria característica de las formas
de participación delictiva previstas en el Código penal. El delito de sus miembros es
permanente y dura en tanto subsista esa actividad continuada y plural que, en este caso, se
inició con los primeros contactos entre el gobierno argentino y las autoridades del Fondo
Monetario Internacional, y que luego permitió la concreciónde los delitos para los que se
constituyó, con la celebración de los acuerdos. Esta asociación se mantiene en el presente
por la vigencia de dichos acuerdos.
III. PRUEBA
Se ofrece la siguiente prueba: A. Documental.Información sobre el acuerdo con el Fondo Monetario
Internacional publicada en las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y de dicho
organismo.
B. Informativa.
1. Se solicita se ordene librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional a fin
de que remita copia certificada del acuerdo stand-by firmado entre el Poder Ejecutivo y el
Fondo Monetario Internacional en junio de 2018 y de su modificación acordada en el mes
de octubre de ese año, así como del expediente administrativo por el cual se tramitó dicho
acuerdo y del acto que ordenó su celebración.
2. Se solicita librar oficio al Banco Central de la República Argentina
afinde que remita copia certificada de los dictámenes previos al acuerdo en los que haya
evaluado cómo habría de impactar el mismo en la balanza de pagos (requisito previsto por
el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera).
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita:
1. Se tenga por presentada la denuncia penal aquí formulada.
2. Se cite a ratificar la presente denuncia y a suministrar toda otra
información complementaria de que se disponga.
3. Se cumpla con la vista al Ministerio Público Fiscal.
4. Se dé curso a la presente denuncia ordenándose la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA

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