Otra mujer sacrificada en el altar de los "machos"


De tanto en tanto la realidad nos avisa que entre nuestras leyes escritas y el conglomerado de derechos y obligaciones devenidos de los cambios sociales continuos existen múltiples desfasajes; la ley persiste en mantener instituciones en desuso o condenadas por la experiencia negativa que arrastran.

Como sociedad aprendemos duramente, a costa del castigo de las víctimas de nuestros errores, guiados por un empecinamiento de no operar los ajustes y las reformas exigidas por situaciones de nuevo orden, como empecinados en la perpetuación de antiguas costumbres.

El asesinato de Carla Figueroa en La Pampa es causa directa de la permanencia de una figura legal insensata y tan criminal como el delito sobre el que se aplica.

Hasta la reforma de 1.999 el Código Penal argentino mantenía en su artículo 132 un túnel que permitía al violador escapar sin pagar las consecuencias legales que merecía por su delito mediante el acto de contraer matrimonio con su víctima; históricamente permitió a innumerables predadores sexuales de mujeres solteras, separadas o viudas zafar de la condena; El instituto del “avenimiento” ingresó al Código Penal –en el artículo 132– en la reforma de 1999, cuando a través de la Ley 25.087 se modificó el título que originariamente era de “Delitos contra la Honestidad” y pasó a llamarse “Delitos contra la Integridad Sexual”.

Hasta entonces, los crímenes sexuales eran llamados “Delitos contra la Honestidad”, por lo cual era bastante lógico que si un hombre cometía violación, “quitándole” honestidad a la mujer, pudiera ser perdonado luego de “devolvérsela”, mediante el casamiento; hoy este razonamiento nos repugna y ofende, pero en otras épocas era socialmente irreprochable; en correspondencia con una mirada desvalorativa de la mujer, no se apreciaba que a través del sucio acto de violar una mujer el hombre perdiera su capital moral, su decencia, su entereza humana, su hombría (y cómo fuera, si cuanto más agresivo en su sexualidad más hombre era considerado): era la mujer la rebajada, por  perder su “honestidad”, perjudicándose no solo a sí misma sino a su familia, que ahora arrastraba el peso de tener en su seno a una pobre desgraciada que repetía el pecado original de tentar al inimputable Adán; el hombre bestia, casándose con ella, hasta asumía la figura de un benefactor.

La reforma del 99 cambió el título de “delitos contra la honestidad” al de “delitos contra la integridad sexual” y dejó en el camino aquella milenaria forma de arreglar las “cosas”, pero, como lo insensato parece ser muy persistente, el diputado José Cafferata Nores logró reintroducirlo, un poco suavizado y bajo el nombre de avenimiento.

Luego de lo ocurrido, no queda otro aliento que el de esperar que el pernicioso artículo resulte abolido y aquellos que permitieron su aplicación, en contra de la opinión sensata de algunos, que sí vieron el trágico final a la que podía conducida la víctima, reciban sanciones congruentes con su falta de pericia o idoneidad, por expresarlo con delicadeza.

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